El contrato privado de compraventa es prácticamente igual al que se firma en la adquisición de la vivienda nueva.
Tiene validez únicamente entre vendedor y comprador, por lo que hay que elevarlo a Escritura Pública y comunicar el cambio de titularidad del inmueble al Registro.
En este contrato constan:
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Los datos identificativos de ambas partes.
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La identificación de la vivienda.
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El estado de las cargas.
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Las condiciones de la subrogación en caso de que ésta tenga lugar.
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El plano y la memoria de calidades.
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El precio y las condiciones de pago.
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Los impuestos y el reparto de los gastos.
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La fecha de la firma de la Escritura y la entrega de llaves.
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Las consecuencias de la ruptura del contrato.
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La firma de ambas partes.