El vendedor debe correr con la cancelación de las cargas pendientes, la Escritura Pública, el IBI y la Plusvalía, mientras que el comprador costea la primera copia de la Escritura, el préstamo en caso subrogación de la hipoteca, el ITP, el AJD y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los honorarios de los profesionales contratados (abogados, notarios, gestores, agentes de la propiedad…) suelen dividirse entre las partes.