Sí, pero no sería una herencia, estaríamos hablando de una donación, es decir, entregar en vida una casa (aunque también podrían ser otros bienes) a los herederos.
Para ello, habría que pagar el impuesto de donaciones, así como poner al día los nuevos datos en el Registro de la Propiedad.
Y en cuanto al pago de los impuestos volvemos a la regulación que tiene cada comunidad autónoma, ya que en alguna de ellas las donaciones se gravan tan fuertemente que merece la pena decantarse por una contrato de compraventa.