De acuerdo con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que regula todo lo relativo a las subastas en los artículos comprendidos entre el 655 y el 675, no existe un precio mínimo de salida.
No obstante, si el posible comprador ofrece el 70% del precio del inmueble, el bien se adjudica al mejor postor, aunque también existe la posibilidad de ofrecer sólo el 50% del precio.