El inquilino de un piso tendrá derecho a comprar la vivienda en la que vive de alquiler de forma preferente en dos condiciones:
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Derecho a tanteo:
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derecho de compra preferente respecto a cualquier otro comprador que tiene el titular del contrato de alquiler.
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En estos casos, el propietario está obligado a comunicar su intención de vender el inmueble al inquilino.
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El precio al que lo puede comprar es al mismo precio por el que un tercer comprador lo compraría.
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El inquilino tendrá un plazo de 30 días para comprar la vivienda.
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Derecho de retracto:
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es el derecho que tiene el inquilino a suplantar el lugar del comprador de la vivienda que el propietario haya querido vender sin avisarle de su derecho de preferencia de compra.