Los plazos para hacer reclamaciones dependen del momento en el que haya sido concedida la licencia de edificación.
A partir del 6 de mayo de 2000, los periodos límite para reclamar desde la entrega de la obra son:
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Un año: defectos relacionados con las terminaciones y acabados. Por ejemplo, fallos en la instalación eléctrica o en la pintura.
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Tres años: defectos relacionados con las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, la aparición de humedades.
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Diez años: defectos estructurales o de cimentación. Por ejemplo, las grietas en la fachada.