Son tres los motivos que pueden conducir a una comunidad de bienes a su desaparición:
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la destrucción o desaparición material de la cosa objeto de uso (en este caso, el o los inmuebles);
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la renuncia conjunta de todos los miembros de la comunidad o comuneros, y
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la división de la cosa común.
Los demás casos afectan poco o nada al que nos ocupa, ya que están previstos para comunidades de bienes aplicadas a empresas, en las que la cosa objeto de uso puede ser indivisible. En ese caso, si pudiera darse en el ámbito inmobiliario, se procedería a subastar el inmueble y repartir equitativamente lo obtenido en la venta entre todos los miembros comuneros.