Existe un límite mínimo del 50% sobre el valor de tasación para la adjudicación de una vivienda, cuando la entidad quiera adjudicarla por un importe inferior a su valor, según sus criterios.
Este porcentaje podría incrementarse hasta el 60%, si sale adelante la modificación legislativa propuesta por el Gobierno.
A partir de ahí, en la subasta se determinará cuál es el valor que se está dispuesto a pagar por la vivienda.
Si ese valor es inferior al capital pendiente de amortizar del préstamo, el propietario asumirá ese coste.
Si el valor fuera superior, la deuda quedaría saldada.