La legislación determina que las escrituras públicas de modificación de préstamos hipotecarios pueden cambiar las siguientes circunstancias o cláusulas:
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la ampliación o reducción del capital prestado;
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la alteración del plazo inicialmente pactado entre el cliente y el banco;
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las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente (éste suele ser, generalmente, el motivo por el que la mayor parte de clientes deciden marcharse a otra entidad financiera);
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el método o sistema de amortización y cualquier otra condición financiera del préstamo; y
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la prestación o modificación de las garantías personales, como puede ser el avalista.
De todas estas modificaciones, las relativas al cambio de la cifra prestada en la hipoteca o la ampliación del plazo del préstamo deben hacer constar esos cambios en el Registro mediante una nota al margen de la hipoteca.