Hay tres requisitos fundamentales:
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acreditar titularidad y cargas del inmueble, es decir una nota simple del Registro de la Propiedad donde aparecen los datos de la vivienda,
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presentar los estatutos de la comunidad de vecinos y un certificado del administrador sobre circunstancias que afecten al valor del precio, y
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expedir un documento con los datos recogidos, exigido por la Orden 805.