La novación se caracteriza por ser una operación en la que se pueden modificar algunas condiciones del préstamo hipotecario, pero con la ventaja de la reducción de costes notariales y registrales recogida en la Ley 2/1994, de 30 de marzo.
La normativa considera novaciones con esas ventajas las escrituras en las que se pacten una o varias de las siguientes modificaciones:
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la ampliación o reducción de capital,
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la alteración del plazo,
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las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente,
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el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo,
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la prestación o modificación de las garantías personales.
La comisión media por subrogación del deudor se encuentra en el 1,89%.
Como se trata de una modificación, en las novaciones el banco o caja podrá exigir la comisión por “modificación de condiciones”. Pero en los préstamos a interés variable, cuando la novación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar.