Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
- Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.
- Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 5. Principios aplicables.
- Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 7. Registro de operadores.
- Artículo 8. Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 9. Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
- Artículo 10. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 11. Normas técnicas.
CAPÍTULO II. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
CAPÍTULO III. Regulación ex ante de los mercados y resolución de conflictos
- Artículo 13. Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
- Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
- Artículo 15. Resolución de conflictos.
CAPÍTULO IV. Separación funcional
- Artículo 16. Separación funcional obligatoria.
- Artículo 17. Separación funcional voluntaria.
- Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
CAPÍTULO V. Numeración, direccionamiento y denominación
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Planes nacionales.
- Artículo 21. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
- Artículo 22. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público
- Artículo 23. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
- Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
- Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
- Artículo 27. Coste y financiación del servicio universal.
- Artículo 28. Otras obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
- Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
- Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
- Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
- Artículo 33. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
- Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 35. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
- Artículo 37. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 38. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 40. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
- Artículo 41. Protección de los datos de carácter personal.
- Artículo 42. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
- Artículo 43. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 44. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
CAPÍTULO IV. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
CAPÍTULO V. Derechos de los usuarios finales
- Artículo 46. Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 47. Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
- Artículo 49. Guías de abonados.
- Artículo 50. Calidad de servicio.
- Artículo 51. Acceso a números o servicios.
- Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
- Artículo 53. Contratos.
- Artículo 54. Transparencia y publicación de información.
- Artículo 55. Resolución de controversias.
TÍTULO IV. Evaluación de la conformidad de equipos y aparatos
- Artículo 56. Normalización técnica.
- Artículo 57. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 58. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 59. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
TÍTULO V. Dominio público radioeléctrico
- Artículo 60. De la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 61. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 63. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
- Artículo 64. Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 65. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 66. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 67. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.
TÍTULO VI. La administración de las telecomunicaciones
- Artículo 68. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
- Artículo 69. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Artículo 70. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
TÍTULO VII. Tasas en materia de telecomunicaciones
TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador
- Artículo 72. Funciones inspectoras.
- Artículo 73. Facultades de inspección.
- Artículo 74. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 75. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 76. Infracciones muy graves.
- Artículo 77. Infracciones graves.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
- Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.
- Artículo 82. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Prescripción.
- Artículo 84. Competencias sancionadoras.