Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
TÍTULO I. El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
Sección 1.ª Necesidades globales de financiación en el año base
- Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.
- Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007.
- Artículo 4. Recursos adicionales que se integran en el Sistema.
- Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009.
- Artículo 6. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010.
Sección 2.ª Recursos financieros del Sistema en el año base
- Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007.
- Artículo 8. Capacidad tributaria.
- Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Artículo 10. Fondo de Suficiencia Global.
Sección 3.ª Evolución del sistema de financiación: Suficiencia dinámica
- Artículo 11. Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica.
- Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 13. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 14. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 15. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 16. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 17. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 18. Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva.
- Artículo 20. Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.
TÍTULO II. Los Fondos de Convergencia Autonómica
- Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.
- Artículo 23. Fondo de Competitividad.
- Artículo 24. Fondo de Cooperación.
TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Sección 1.ª Tributos cedidos
Sección 2.ª Alcance y condiciones generales de la cesión
- Artículo 26. Rendimiento que se cede.
- Artículo 27. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
- Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
- Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 40. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 41. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad.
- Artículo 43. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Sección 4.ª Competencias normativas
- Artículo 45. Titularidad de competencias.
- Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 48. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 49. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 52. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
Sección 5.ª Otras materias
- Artículo 54. Delegación de competencias.
- Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria.
- Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.
- Artículo 57. De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 58. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria.
- Artículo 59. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa.
- Artículo 60. Intervención, contabilidad y fiscalización.
- Artículo 61. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo 62. Delitos contra la Hacienda Pública.
- Artículo 63. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas.
- Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.